• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4718/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay contradicción pues en el supuesto litigioso la actora interesó el disfrute de una licencia mientras que en la sentencia de contraste hubo una excedencia voluntaria, siendo diferentes las consecuencias de cada una de estas figuras. La primera comporta el derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año según el convenio colectivo, y en la segunda no existe derecho alguno a reserva del empleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2868/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador despedido prestaba sus servicios para el Ayuntamiento de Nerja, aplicándose al contrato de trabajo el Convenio Colectivo de la Corporación Local y su personal laboral. El JS estimó la demanda, calificó como improcedente el despido y concedió al trabajador la opción entre percibir la indemnización o la readmisión. El TSJ confirma la sentencia por considerar que es de aplicación lo previsto en el Anexo II del Convenio Colectivo. Recurre el Ayuntamiento en casación para la unificación de doctrina. La Sala IV centra el debate en si la atribución de la titularidad de la opción en caso de despido improcedente corresponde o no a un trabajador; y si la ventaja o garantía que contempla el Anexo del Convenio colectivo solo se aplica a los trabajadores que pertenecen a la plantilla de la Corporación y son traspasados a una Mancomunidad o también al personal que presta servicios para el propio Ayuntamiento. La Sala para resolver tiene en consideración la literalidad del precepto, su sistemática y su finalidad, que es impedir que una transmisión de empresa desemboque en la desvinculación con el Ayuntamiento por la vía de un despido improcedente. En atención a estos criterios afirma que lo previsto en el Anexo va dirigido solo a los supuestos de trabajadores mancomunados, situación en la que no se encuentra el trabajador afectado en el procedimiento. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3042/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara de oficio la falta de competencia funcional ya que la cuantía reclamada por cada uno de los trabajadores demandantes no alcanza los 3.000 euros exigidos por el art. 191.2.g) LRJS para recurrir en suplicación y no concurre afectación general en atención al nivel de litigiosidad y la ausencia de un conflicto generalizado, que no es necesariamente equivalente a la incoación de muchos procesos judiciales sobre la cuestión litigiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1771/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada se hace eco del cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se desestima recurso interpuesto por el INSS y se confirma la sentencia de suplicación que, a su vez, confirmaba la de instancia, reconociendo a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor de diez semanas adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 84/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sección sindical CGT formula demanda de tutela de libertad sindical frente a la empresa Avanza Movilidad Urbana SLU. El TSJ de Andalucía-Sevilla desestima la demanda. El sindicato recurre en casación ordinaria y la Sala lo desestima. El sindicato había agotado el crédito horario anual que le correspondía, la empresa le comunicó que a partir del 23-09-2021 ya no podría disponer de permiso sindical alguno hasta final de año salvo el que legalmente fuera con cargo a la empresa, el sindicato entendió que esta comunicación vulneraba su libertad sindical en la vertiente del derecho a la actividad sindical y que el exceso debía correr a cargo de la empresa. La Sala reproduce el art. 68 ET y el art. 34 del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial, pone de manifiesto los hechos probados relevantes y aprecia que venía siendo una práctica habitual admitida por las partes la aplicación de un sistema de compensación de modo que el exceso del crédito mensual se compensaba en los meses siguientes. Ningún reparo observa en este sistema de compensación, sin embargo, ello no impide que el sindicato deba atenerse al crédito anual del que dispone. Por ello y dado que la empresa ha respetado ese crédito anual y se ha limitado a aplicar el sistema de compensación que venía siendo una práctica pacífica de las partes la Sala no aprecia vulneración alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 247/2023
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Iv desestima el RCUD (hay un voto particular) sobre demanda de conflicto colectivo con el que se pretendía reconocer el carácter de condición más beneficiosa que tiene en el Banco de España la cobertura de los "gastos de sepelio" a favor de sus jubilados y pensionistas. Se trata de una mejora de Seguridad Social, se crea en el año 2006 por decisión de la dirección del Banco de España. Y en esa decisión ya se dice expresamente que la mejora tiene carácter temporal, por un plazo inicial de 5 años, que luego se fue prorrogando año a año, pero siempre precisando que se prorrogaba con esa duración estrictamente anual. La supresión por decisión unilateral de la empresa de las mejoras de Seguridad Social puede hacerse si la empresa ha previsto "una fecha de finalización de la mejora" o "un tiempo máximo de duración de la misma", que es exactamente lo que ha sucedido en el presente supuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 108/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnándose por CSI-F como MSCT la decisión de RENFE INGENIERÍA y MANTENIMIENTO de alterar el porcentaje de presencialidad de los acuerdos individuales de trabajo a distancia a un 30 por ciento así como de suprimirlo en determinadas posiciones la Audiencia Nacional desestima la demanda. Tras rechazarse la excepción de falta de acción por inexistencia de controversia real y actual, aplicando la doctrina de la STS de 3-4-2.018 según la cual mera discrepancia entre un sindicato y la empresa respecto de la interpretación de una norma aplicable evidencia tal controversia, la Sala considera que no existen elementos para afirmar que la empresa haya alterado los términos del Acuerdo de trabajo a distancia que a nivel grupo RENFE se pactaron en fecha 28-6-2.021.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 138/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Habiéndose planteado demandada de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, tras haberse presentado la misma ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid y haberse considerado este órgano como incompetente, la Audiencia Nacional decide plantear cuestión de competencia ante la Sala IV del Tribunal Supremo. Razona el Tribunal citando jurisprudencia del Alto Tribunal al efecto que no es lo mismo el ámbito de aplicación de las normas jurídicas que el ámbito del conflicto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 94/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato CSIF frente a UNICAJA BANCO S.A. relativa al cumplimiento de los objetivos del primer semestre de 2023 del personal de la red comercial tras un previo pronunciamiento de esta misma de esta misma Sala relativo a la obligación de abonar tal incentivo. Tras rechazar la Sala las excepciones de inadecuación de procedimiento, cosa juzgada y prescripción, no aprecia en la actuación empresarial la voluntad de impedir o dificultar la consecución de los objetivos individuales del año 2023 previamente fijados para el personal de la red comercial. S e razona que la implantación de la nueva aplicación para el cambio de clientes a partir de noviembre de 2023 cobra sentido en cuanto a que la captación de tales clientes sí se prevé como indicador para los objetivos del año 2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 358/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante prestaba servicios como profesora de religión en distintos centros públicos, haciéndolo con jornada a tiempo parcial de 36,67 horas semanales (97,78% de jornada), si bien, desde el 1/09/22 se produjo una modificación de jornada y pasó a 21,80 horas semanales (porcentaje del 58,13%). Se deniega la prestación por desempleo pero se estima su demanda porque la Administración se halla habilitada para reducir la jornada por ser una relación objetivamente especial, pudiendo realizar la modificación de la jornada sin tramitar un expediente de regulación de empleo que no es exigible para pasar a situación legal de desempleo parcial. La exigencia del trámite de expediente de regulación de empleo para reducir jornada, lo es para aquellos supuestos en que el empresario está obligado a cursarlo, y no para el caso, como el presente, en que está eximido.

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